Alistan reconfiguración de Restricción de Horarios a Transporte Pesado

Alistan reconfiguración de restricción de horarios a transporte pesado para la prohibición de la circulación de transporte de carga en la carretera 57 y 5 de Febrero.

Los horarios que se habían estipulado dentro del Reglamento de Tránsito y Movilidad del Municipio de Querétaro para la prohibición de la circulación de transporte de carga en la carretera 57 y 5 de Febrero, serían modificados de acuerdo con el titular de la dependencia, Saúl Obregón Biosca.

Explicó que tras las mesas de trabajo que se mantienen con las asociaciones de transportistas, cámaras empresariales y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), se ha solicitado información a las mismas con el fin de reconfigurar la propuesta inicial y estipular un nuevo horario que no afecte a ninguno de los involucrados.

A partir del estudio se reconfigura la propuesta, pero también estamos recibiendo nueva información tanto de las asociaciones como de las cámaras para fortalecer esta parte, pero no es que se haga un nuevo estudio», indicó.

La propuesta que se generó y que quedó dentro del Reglamento de Tránsito y Movilidad que entró en vigor este año, contempla restringir el paso del transporte pesado de 6:00 de la mañana a 10:00 de la noche.

Obregón Biosca señaló que con la retroalimentación de los involucrados en las mesas de trabajo, se busca que no haya afectaciones en el tema económico y en la distribución de mercancía dentro de la ciudad con el nuevo horario que se pretende implementar como restricción, el cual se espera quede determinado durante 2020.

La normativa municipal establece que cualquier vehículo de carga pesada de largo itinerario, cuyo origen y destino no sea el municipio de Querétaro, pero el recorrido incluya a desembocar en él, de manera obligatoria deberá circular por vías alternas indicadas.

Además, se contempla un artículo transitorio, que señala que esta restricción, entrará en vigor seis meses después de la publicación del documento (27 de agosto de 2019). El incumplimiento de este apartado señala multas de 40 a 60 UMAs.

*Fuente: https://amqueretaro.com/