Amplían hasta 2024 decreto fronterizo

Rogelio González Alcocer, presidente de la Cámara Nacional de Comercio, dijo que la ampliación del plazo viene a dar certidumbre a los precios de los productos que se venden en esta frontera.

El decreto tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de este año, pero la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 20 de diciembre publicó las nuevas modificaciones.

El documento permite a todos los comerciantes de la franja fronteriza –debidamente registrados y autorizados– importar mercancía como abarrotes, ropa, calzado y herramientas, entre otros artículos, a un arancel que va desde el 0 hasta el 5 por ciento con el fin de hacer a la región más competitiva frente a Estados Unidos.

La última renovación del decreto se dio en octubre de 2017, con un documento firmado por el entonces presidente de la República, Enrique Peña Nieto, que avaló las mil 714 fracciones arancelarias que ya estaban incluidas.

“Con el objeto de continuar fortaleciendo la competitividad de las actividades empresariales para concluir de forma progresiva y efectiva el proceso de convergencia al esquema arancelario del país, es necesario y urgente otorgar un plazo mayor al Decreto región y franja fronteriza, por lo que se estima conveniente ampliar su vigencia”, se indica en la nueva publicación del DOF.

González Alcocer comentó que “la tan esperada prórroga al decreto fronterizo por la que hemos luchado tanto desde la Cámara Nacional de Comercio, es un hecho; después de varios escritos dirigidos a Gobierno federal solicitándola, ha sido atendida”.

Dijo que “lo que destaca en esta prórroga del decreto es que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y, un total de mil 422 fracciones arancelarias quedarán exentas, además de un total de 292 fracciones arancelarias estarán sujetas a la tasa del 5 por ciento, esto con una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, es decir hasta que concluya esta administración federal”.

Además de los estados de la frontera norte de México, también se aplica a algunos de la franja colindante con Guatemala, que se caracterizan por el turismo.

En la misma publicación del DOF se hace referencia que este esquema arancelario para la región fronteriza y franja fronteriza norte permite estimular el comercio nacional y el desarrollo de las empresas que, por su ubicación geográfica, requieren mantener e incrementar su competitividad frente a mercados internacionales.

Ahí mismo se indica que “durante 2018 se benefició a más de 9.1 millones de personas residentes de estas regiones, lo que implicó un ahorro total de 144 millones de dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de la diferenciación arancelaria y que las importaciones realizadas al amparo del citado decreto acumularon mil 325 millones de dólares en este año de acuerdo a la información de la balanza comercial de mercancías de México”.

Asimismo el Gobierno federal modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

José Castañón Sandoval, consejero de Comercio Exterior en la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), explicó que en el caso de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuya entrada será el 1 de enero de 2020 y tiene vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, se adicionaron nuevas fracciones arancelarias.

Una de ellas es la modificación de descripciones a varias fracciones arancelarias de la partida 98.02, además de que se adiciona un Apartado “G”, que comprende fracciones arancelarias de la partida 98.02 al Anexo II (mercancías consideradas como sensibles) del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

También se elimina la fracción arancelaria 9802.00.20, cuya descripción se refiere a Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, excepto lo comprendido en la fracción 9802.00.24, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla Octava de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los  Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, del Apartado C, del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

“Son controles que la misma Secretaría de Economía decreta para regular cada vez más el paso de mercancías a México y proteger la industria nacional, así como para que no se desvirtúe el principal propósito de las industrias IMMEX”, comentó Castañón Sandoval.

Ante estos cambios, el director de Comercio Exterior de Canacintra recomendó a las empresas hacer un análisis profundo de las modificaciones a dichos documentos para evitar sanciones. 

¿En qué consiste?

El decreto permite a todos los comerciantes de la franja fronteriza –debidamente registrados y autorizados– importar mercancía como: 

• Abarrotes

• Ropa

• Calzado

• Herramientas

con un arancel que va de 0 a 5% con el fin de hacer a la región más competitiva frente a Estados Unidos.

*Fuente: https://diario.mx/