En las operaciones de exportación en donde no existe enajenación de las mercancías debe emitirse un CFDI de TRASLADO, independientemente de la clave de pedimento utilizada, con el objetivo de cumplir con el artículo 29, párrafo primero del CFF, salvo las excepciones que prevén las Reglas Generales de Comercio Exterior, y adicionalmente debe transmitirse el acuse de valor de las mercancías.