A fin de poder operar como un aeropuerto internacional, la base aérea militar Santa Lucía (Estado de México) debe adecuarse para cumplir con especificaciones nacionales e internacionales, certificarse ante diferentes instituciones. Las tres certificaciones imprescindibles son de la Organización de Aviación Civil Internacional (International Civil Aviation Organization, ICAO), la Administración Estadounidense de Aviación (Federal Aviation Administration, FAA) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
En el anexo 9 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la ICAO se establecen normas y métodos recomendados para la operación de vuelos internacionales; entre otros temas, se abordan las medidas elementales para garantizar que:
– el tiempo destinado a realizar los controles fronterizos de personas y aeronaves, así como al levante o despacho de la carga, sea el mínimo;
– se ciña al mínimo todo inconveniente causado por la aplicación de los requisitos administrativos y de control;
– el intercambio de información pertinente entre los Estados contratantes, explotadores y aeropuertos sea fomentado y promovido en la mayor medida posible;
– se logren niveles óptimos de seguridad y se las leyes sean cumplidas.
Dentro del sexto capítulo del mencionado anexo de la ICAO se estipulan requisitos de instalaciones y servicios para el tráfico en aeropuertos internacionales, recomendaciones relativas a: movimiento del tráfico en los aeropuertos; estacionamiento y servicio de las aeronaves; salida y entrada de pasajeros, tripulaciones y equipajes; tránsito y trasbordo de pasajeros y tripulaciones; instalaciones y servicios varios en los edificios terminales de pasajeros, además de las destinadas a manejo y despacho de carga y correo, las de servicios necesarios de medidas de sanidad pública, el socorro médico de urgencia y las relativas a cuarentena de animales y plantas, también instalaciones de controles de despacho y funcionamiento de los servicios correspondientes; pasajeros insubordinados y comodidades para los pasajeros.
Por su parte, la FAA tiene sus propios reglamentos en torno a cuestiones como: construcción del aeropuerto, protección de espacio aéreo y operaciones, información de las facilidades en el aeropuerto, notificación de alteraciones o de proyectos futuros. Por ejemplo, en cuanto a seguridad operacional en las pistas, determina distancias de luces de borde de pista, marcas en el pavimento, gradientes de superficies, tamaños de letreros y especificaciones de construcción.
Otra normatividad que deberá cumplir el Santa Lucía es la recogida en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, 1944). En los primeros 42 artículos del documento se proporcionan lineamientos referentes a:
– vuelo sobre territorio de Estados contratantes: derecho de vuelo en servicios no regulares y regulares, cabotaje, aeronaves sin piloto, zonas prohibidas, aterrizaje en aeropuertos aduaneros, prevención contra la propagación de enfermedades, etcétera;
– nacionalidad de las aeronaves: nacionalidad, matriculación, matriculación doble, leyes nacionales, ostentación de las marcas, informes sobre matrículas, y otros;
– medidas para facilitar la navegación aérea: simplificación de formalidades, formalidades de aduana y de inmigración, derechos de aduana, investigación de accidentes, por mencionar algunos.
– condiciones que deben cumplirse con respecto a las aeronaves: documentos que deben llevar las aeronaves, equipo de radio de las aeronaves, certificados de aeronavegabilidad y licencias del personal.
– normas y métodos recomendados internacionales: adopción de normas y procedimientos internacionales, desviaciones respecto de las normas y procedimientos internacionales, anotaciones en los certificados y licencias, entre otros.
Y, adicionalmente a tener que certificarse ante la FAA y la ICAO, el Aeropuerto Internacional Santa Lucía deberá ceñirse a los lineamientos de la SCT, los cuales contemplan gran parte de lo contenido en tratados y normas internacionales sobre aviación civil.