La Norma Oficial Mexicana 051 (NOM-051), que entró en vigor ayer, obliga también a empresas maquiladoras a etiquetar productos de importación definitiva.
Se trata de la misma normativa que establece que los alimentos con alto contenido calórico están obligadas a mostrar advertencias sobre ello, aunque en el caso de productos importados, el etiquetado debe exhibir el origen con la norma de información comercial o sanitaria correspondiente.
José Castañón Sandoval, director de Comercio Exterior en la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) en Juárez, detalló que en los productos de importación, la NOM-051 es únicamente para los definitivos como electrónicos, eléctricos y maquinaria que usa la industria en sus procesos, no así en el caso del ingreso de mercancías temporales que se salen ya transformadas.
Destacó que anteriormente las empresas Immex podrían importar mercancías sujetas al cumplimiento de NOMs utilizando cartas de no comercialización/bajo protesta de decir verdad.
Sin embargo, desde ayer las mercancías destinadas a la región fronteriza deben cumplir con las normas correspondientes ante la autoridad aduanera.
“Antes había cartas de excepción para declarar bajo protesta que los productos no se iban a comercializar, pero ahora ya no, ahora debe tener un etiquetado para poderse importar, de lo contrario puede derivar en una sanción”, comentó Castañón.
Las mercancías importadas deben exhibir el etiquetado, mismo que será objeto de revisión por parte de la autoridad aduanera. Esta puede ir acompañada de una constancia emitida por una Unidad de Verificación Acreditada (UVA).
El experto destacó la importancia de que las empresas Immex verifiquen los procesos nuevos a los que están sujetas para evitar sanciones.
Fuente:
Iris González-https://diario.mx/economia/entra-en-vigor-etiquetado-para-maquiladoras-20201001-1714897.html
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