Las personas físicas y morales que deseen introducir mercancías al país deben inscribirse en el padrón de importadores, salvo que se encuentren exceptuados de la observancia; por ejemplo, las realizadas por misiones diplomáticas y consulares; las importaciones temporales del artículo 106 de la Ley Aduanera–LA–; los insumos agropecuarios relacionados en el Anexo 7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019.
El padrón se gestiona electrónicamente en el portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Inscríbete en el Padrón de Importadores, con el uso de la e.firma o contraseña; y se resuelve en un plazo de 10 días, contado a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
Antes de efectuar la gestión es importante que el interesado ya cuente con un agente aduanal o representante legal que efectuará sus operaciones de comercio exterior; pero también ponga atención en su situación fiscal, toda vez que se les exige:
Una vez obtenido el padrón de importadores, se deben seguir observando permanentemente esas obligaciones, pues solo así se podrá tener activo el citado padrón.
Por ello, se recomienda a las personas morales presentar la declaración anual en tiempo y forma para lo cual tienen hasta el próximo 31 de marzo (arts. 59, fraccs. III, segundo párrafo y IV de la LA, y 82 del Reglamento de la LA; reglas 1.3.2. y 1.3.3., y ficha de trámite 5/LA, RGCE 2019).
*Fuente: https://idconline.mx/