El numeral 2.18, aborda la temática del “Legal Estancia y/o Tenencia de Mercancías”, y el criterio señala que las empresas usualmente utilizan para su operación mercancías de procedencia extranjera, la cual debe cumplir con su legal estancia y tenencia en el país. La importancia de combatir el contrabando al contar con mercancías de procedencia extranjera que no acredite su legal adquisición, tenencia y/o estancia en el país.