El traslado de la mercancía deberá ampararse con tal aviso o con cualquiera de los documentos establecidos en los artículos 146 de la Ley Aduanera y 106, fracción II, inciso d, del CFF, así como en las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2., de la RMF 2022, por ejemplo, con el CFDI tipo ingreso o traslado, según se trate, con complemento carta porte (regla 4.3.6., RGCE 2022).